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Ceremonia civil. ir a Ceremonia religiosa. La ceremonia civil se caracteriza por su sencillez y sobriedad.
Teniendo en cuenta que, salvo muy raras excepciones, estas bodas se
celebran siempre por las mañanas la novia puede optar por vestir un traje corto o de chaqueta y el novio puede vestir un traje oscuro de corte clásico. En función de la formalidad que deseemos dar a la misma, se puede ir vestido de forma elegante, sin ir de traje (se puede ir mismamente de sport). Desarrollo. En el desarrollo de este breve acto, la forma de colocarse los novios es igual que en la ceremonia religiosa (que veremos en el próximo capítulo). Las consecuencias a efectos legales de este matrimonio, son las mismas que las del matrimonio religioso, siempre estamos hablando a efectos civiles. A efectos eclesiásticos, solo se derivan consecuencias si se celebra el sacramento del matrimonio por la iglesia. Pero ante la ley, ambos tienen los mismos efectos y consecuencias. Para contraer matrimonio por la Iglesia se necesitan los siguientes documentos: El certificado de matrimonio Canónigo contraído, nos lo deben firmar en la parroquia para presentarlo en el registro civil y obtener el Libro de Familia. Si los novios son familia directa, deberán contar con una dispensa (también se necesita dispensa si uno de los contrayentes es de otra religión). Se publican las amonestaciones en la parroquia de ambos cónyuges, para ver si hay algún impedimento al enlace. Y en caso negativo ya se puede celebrar la boda religiosa. * Texto extraido de protocolo.org |
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