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Ceremonia civil. ir a Ceremonia religiosa.

La ceremonia civil se caracteriza por su sencillez y sobriedad. Teniendo en cuenta que, salvo muy raras excepciones, estas bodas se celebran siempre por las mañanas la novia puede optar por vestir un traje corto o de chaqueta y el novio puede vestir un traje oscuro de corte clásico. En función de la formalidad que deseemos dar a la misma, se puede ir vestido de forma elegante, sin ir de traje (se puede ir mismamente de sport).

Es una boda. Aunque, como bien dice el término, es una boda, se puede optar por seguir los pasos de una boda religiosa (lo cual no tendría mucho sentido, a menos que las circunstancias nos obligasen a escoger este tipo de boda) e ir vestidos de igual forma que para una boda religiosa: traje de novia tradicional y el novio, chaqué o elegante traje oscuro. Los complementos igual que lo tratado en el vestuario de los novios.

Celebración. La boda civil puede tener lugar, en alguna de las dependencias del Ayuntamiento destinadas a tal fin, o en alguna de las salas del juzgado de su ciudad. La ceremonia es muy corta, siendo un mero trámite formal. Al igual que en la boda religiosa, se precisan de al menos dos testigos para la firma. En este caso, no tiene por que guardar ningún tipo de sintonía (aunque se aconseja) con el novio. (No estaría bien acudir muy arreglado y el novio de sport).

Desarrollo. En el desarrollo de este breve acto, la forma de colocarse los novios es igual que en la ceremonia religiosa (que veremos en el próximo capítulo). Las consecuencias a efectos legales de este matrimonio, son las mismas que las del matrimonio religioso, siempre estamos hablando a efectos civiles. A efectos eclesiásticos, solo se derivan consecuencias si se celebra el sacramento del matrimonio por la iglesia. Pero ante la ley, ambos tienen los mismos efectos y consecuencias.

Ceremonia religiosa.

Para contraer matrimonio por la Iglesia se necesitan los siguientes documentos:

1. Partida de bautismo o fé de bautismo. Se debe solicitar en la parroquia donde uno fué bautizado. Si por cualquier motivo, no reside en la ciudad donde se le bautizó, deberá legalizar dicho documento en el Obispado de la ciudad de origen.

2. Certificado de estado civil. En el que figura su actual estado civil.

3. Certificado de empadronamiento. Que puede sacar en el ayuntamiento de su ciudad.

4. D.N.I. Una copia de su documento nacional de identidad, de cada uno de los novios acompañado del original, para compulsarlo.

5. Justificante del cursillo prematrimonial. La iglesia establece una serie de cursillos o charlas prematrimoniales que "obliga" a cumplir para poder contraer el matrimonio por la iglesia.

Para las personas viudas o menores, se necesitan los requisitos que se solicitaban para el matrimonio civil. En el caso de los separados, aquí solo se admite la nulidad para poder volver a casarse por la Iglesia (no vale el divorcio). Un mes, aproximadamente, antes de la boda se pasa por la parroquia a por el Expediente Matrimonial. Este expediente se entrega en el Obispado para obtener el Certificado de Matrimonio Canónigo contraído, que se entrega en la parroquia donde se celebrará la boda.

El certificado de matrimonio Canónigo contraído, nos lo deben firmar en la parroquia para presentarlo en el registro civil y obtener el Libro de Familia. Si los novios son familia directa, deberán contar con una dispensa (también se necesita dispensa si uno de los contrayentes es de otra religión). Se publican las amonestaciones en la parroquia de ambos cónyuges, para ver si hay algún impedimento al enlace. Y en caso negativo ya se puede celebrar la boda religiosa.

* Texto extraido de protocolo.org

 
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